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¿Qué es la Carta de Naturalización?

La nacionalidad mexicana por naturalización, se obtiene al recibir el extranjero la Carta de Naturalización, después de seguir un procedimiento y de cumplir ciertos requisitos, como permanecer de forma legal en el país por un determinado tiempo y/o por adquirir un vínculo familiar.

De conformidad con lo señalado por el artículo 30, inciso B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los mexicanos por naturalización son los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores la Carta de Naturalización y que cumplan con los requisitos que señala la Ley de Nacionalidad.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. […]

[…]

B) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

Al respecto, los artículos 19 y 20 la Ley de Nacionalidad, así como los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, establecen requisitos de forma y fondo para obtener la Carta de Naturalización:

LEY DE NACIONALIDAD

CAPÍTULO III

DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN

El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:

I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana;

II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;

La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que estas se han verificado.

III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y

IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta Ley.

Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.

El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:

I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:

a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento;

Quedarán exentos de comprobar la residencia que establece la fracción I, aquellos descendientes en línea recta en segundo grado de un mexicano por nacimiento, siempre que no cuente con otra nacionalidad al momento de la solicitud; o bien no le sean reconocidos los derechos adquiridos a partir de su nacimiento;

Párrafo adicionado DOF 23-04-2012

b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento;

c) Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, o

d) A juicio de la Secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. En casos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

No será necesario que el domicilio conyugal se establezca en territorio nacional, cuando el cónyuge mexicano radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano.

En el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, la adquisición de la nacionalidad mexicana por uno de los cónyuges con posterioridad al matrimonio, permitirá al otro obtener dicha nacionalidad, siempre que reúna los requisitos que exige esta fracción, y

III. Bastará una residencia de un año inmediato anterior a la solicitud, en el caso de adoptados, así como de menores descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos.

Si los que ejercen la patria potestad no hubieren solicitado la naturalización de sus adoptados o de los menores, estos podrán hacerlo dentro del año siguiente contado a partir de su mayoría de edad, en los términos de esta fracción.

La Carta de Naturalización producirá sus efectos al día siguiente de su expedición.

REGLAMENTO DE LA LEY DE NACIONALIDAD

Para naturalizarse mexicano en términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 20 de la Ley, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles;

II.- Presentar original de la solicitud debidamente requisitada y firmada;

III.- Exhibir original del documento migratorio vigente, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que acredite la legal estancia y, en consecuencia, la residencia en el país durante cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población;

IV.- Entregar copia certificada del acta de nacimiento extranjera, debidamente legalizada o apostillada y traducida. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante considerado refugiado, para lo cual se deberá tomar en cuenta la recomendación que emita la Secretaría de Gobernación;

V.- Presentar original del pasaporte extranjero o, en su caso, del documento de identidad y viaje, vigentes;

VI.- Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando con claridad el número de salidas y entradas que ha realizado del y hacia el país en el término legal que corresponda, para el cómputo de ausencias, a que se refiere el artículo 21 de la Ley;

VII.- Entregar constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por autoridad competente a nivel federal y local dependiendo del lugar de su residencia, en original;

VIII.-Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta;

IX.- Manifestar bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada para realizar el trámite es correcta y concuerda con la documentación presentada para el mismo fin, y

X.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, en original.

En los supuestos previstos en la fracción I del artículo 20 de la Ley, el interesado deberá además de cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 16 del presente Reglamento, con excepción de la residencia de cinco años señalada en la fracción III, los siguientes, según corresponda:

Párrafo reformado DOF 21-03-2013

I.- El extranjero descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento, deberá demostrar la filiación con la copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano u oficina consular mexicana, del ascendiente, y exhibir original del documento migratorio vigente, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que acredite la legal estancia y, en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población;

De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso a) de la fracción I del artículo 20 de la Ley, quedarán exentos de comprobar la residencia que establece dicha fracción, aquellos descendientes en línea recta en segundo grado de un mexicano por nacimiento, siempre que no cuenten con otra nacionalidad al momento de la solicitud; o bien no les sean reconocidos los derechos adquiridos a partir de su nacimiento. En este caso, además de acreditar la filiación, deberán comprobar que el Estado en el que tuvo lugar su nacimiento no los considera como sus nacionales ni cualquier otro Estado del que pudiera inferirse que los considera como tales, mediante la presentación de una constancia expedida por la autoridad competente, debidamente legalizada o apostillada y traducida al español.

Párrafo adicionado DOF 21-03-2013

II.- El extranjero que tenga hijos mexicanos por nacimiento, deberá demostrar la filiación con éstos, mediante la copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano u oficina consular mexicana, y exhibir original del documento migratorio vigente, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que acredite la legal estancia y, en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población;

III.- Para el caso del extranjero que sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, deberá exhibir original del documento migratorio vigente, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que acredite la legal estancia y, en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población, y

IV.- El extranjero que haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación, deberá acompañar los documentos necesarios y/o cualquier otro elemento que demuestren que se han prestado los servicios o realizado las obras destacadas, y exhibir original del documento migratorio vigente, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que acredite la legal estancia y, en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población. En casos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional.

En el supuesto previsto en la fracción II del artículo 20 de la Ley, el interesado deberá además de cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 16 del presente Reglamento, con excepción de la residencia de cinco años señalada en la fracción III, los siguientes:

I.- Presentar copia certificada del acta de matrimonio o de la inserción del acta de matrimonio celebrado en el extranjero, expedida por la oficina del registro civil mexicano. En ambos casos, la fecha de celebración del matrimonio debe ser por lo menos de dos años anteriores a la presentación de la solicitud;

II.- Para probar la nacionalidad del cónyuge mexicano deberá presentar, alguno de los siguientes documentos:

a) Acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

b) Certificado de nacionalidad mexicana;

c) Carta de naturalización, o

d) A falta de los documentos probatorios mencionados anteriormente, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, lleve a la Secretaría a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.

III.- Presentar original del documento migratorio vigente, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que acredite la legal estancia y, en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población;

IV.- Declaración bajo protesta de decir verdad, suscrita y presentada personalmente por el cónyuge mexicano ante la Secretaría, de que viven de consuno y que han establecido su domicilio conyugal en territorio nacional, por lo menos durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.

No será necesario que el cónyuge mexicano declare que ha establecido su domicilio conyugal en territorio nacional, cuando éste radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano, y

V.- Presentar original de una identificación oficial vigente con fotografía y firma del cónyuge mexicano, entre otras, el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matrícula consular y cédula de identidad ciudadana.

En los supuestos previstos en la fracción III del artículo 20 de la Ley, el adoptante o adoptantes o, bien, los que ejerzan la patria potestad sobre el menor, deberán además de cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 16 del presente Reglamento, con excepción de lo señalado en las fracciones I y VII, así como de la residencia de cinco años señalada en la fracción III, los siguientes:

I.- Presentar original de la solicitud debidamente requisitada y firmada.

La solicitud deberá ser suscrita por el adoptante o adoptantes o, bien, por quien ejerza la patria potestad; en el caso de que uno de ellos resida en el extranjero la autorización deberá otorgarse mediante poder especial, ante la oficina consular mexicana más cercana a su domicilio, y en caso de que se expida ante notario público extranjero deberá estar protocolizado ante notario público mexicano;

II.- Para probar la nacionalidad del adoptante o de los que ejerzan la patria potestad, deberán presentar alguno de los siguientes documentos:

a) Acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

b) Certificado de nacionalidad mexicana;

c) Carta de naturalización, o

d) A falta de los documentos probatorios mencionados anteriormente, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la Ley, lleve a la Secretaría a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.

III.- Exhibir original del documento migratorio, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que acredite la legal estancia y, en consecuencia, la residencia en el país durante un año continuo inmediato e ininterrumpido, anterior a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población;

IV.- Presentar original de una identificación oficial vigente del adoptante o de la persona que ejerce la patria potestad, entre otras, el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matrícula consular y la cédula de identidad ciudadana;

V.- En su caso, presentar copia certificada por la autoridad correspondiente de la sentencia que haya causado ejecutoria que acredite legalmente el ejercicio de la patria potestad, y

VI.- En su caso, presentar copia certificada por la autoridad correspondiente de la sentencia que haya causado ejecutoria que acredite legalmente la adopción.

Quienes en su minoría de edad fueron extranjeros adoptados o descendientes hasta el segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos que no fueron naturalizados mexicanos en términos de lo dispuesto por el artículo 20, fracción III de la Ley, podrán hacerlo dentro del año siguiente contado a partir de su mayoría de edad, conforme a la legislación mexicana. Para tal efecto, deberán además de cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 16 del presente Reglamento, con excepción de la residencia de cinco años señalada en la fracción III, los siguientes:

I.- Para probar la nacionalidad del adoptante, o de quienes ejercieron la patria potestad, el interesado deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

a) Acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

b) Certificado de nacionalidad mexicana;

c) Carta de naturalización, o

d) A falta de los documentos probatorios mencionados anteriormente, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la Ley, lleve a la Secretaría a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.

II.- Presentar original del documento migratorio vigente, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que acredite la legal estancia y, en consecuencia, la residencia en el país durante un año continuo inmediato, anterior e ininterrumpido a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población;

III.- En su caso, presentar copia certificada por la autoridad correspondiente de la sentencia que haya causado ejecutoria que acredite legalmente que el interesado estuvo sujeto a la patria potestad de mexicanos, y

IV.- En su caso, presentar copia certificada por la autoridad correspondiente de la sentencia que haya causado ejecutoria que acredite legalmente que el interesado fue adoptado por mexicanos.

REQUISITOS PARA NATURALIZARME

De la lectura que se haga a los artículos antes transcritos, se desprende que un extranjero puede obtener la Carta de Naturalización cumpliendo con los requisitos que señala el artículo 19 de la Ley de Nacionalidad, en relación con los artículos 16 al 20 de su Reglamento, siempre y cuando se ubique en los supuestos mencionados en el artículo 20 de la misma Ley.

Algunos ejemplos de lo anterior son:

A. Carta de Naturalización por Residencia.

Se trata del extranjero que no está casado con mexicano o mexicana, no tiene hijos mexicanos por nacimiento, no nació en un país Latinoamericano o de la Península Ibérica y/o no es adoptado por mexicano, solo puede obtener la Carta de Naturalización al acreditar su residencia en México con la tarjeta de residente temporal o permanente, cuando menos durante los últimos 5 años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, además de cumplir con lo siguiente:

Lo anterior, identifica al supuesto general que la Ley de Nacionalidad establece para la obtención de la nacionalidad mexicana por naturalización, por lo que enseguida, los siguientes supuestos se refieren a las salvedades que contempla la misma Ley de Nacionalidad para obtener la Carta de Naturalización.

B. Salvedades.

1. Carta de Naturalización por haber contraído matrimonio con varón o mujer mexicanos.

Se trata del extranjero que está casado con mexicano o mexicana y pude acreditar su residencia en México con la tarjeta de residente temporal o permanente, cuando menos durante los últimos 2 años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, además de cumplir con lo siguiente:

2. Carta de Naturalización por ser descendiente de un mexicano en línea recta.

Es el extranjero que es descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento, que acredita su residencia en México con la tarjeta de residente temporal o permanente, cuando menos durante los últimos 2 años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, además de cumplir con lo siguiente:

3. Carta de Naturalización por tener hijos mexicanos por nacimiento.

Se trata del extranjero que tiene hijos mexicanos y pude acreditar su residencia en México con la tarjeta de residente temporal o permanente, cuando menos durante los últimos 2 años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, además de cumplir con lo siguiente:

4. Carta de Naturalización por ser Originario de un País Latinoamericano o de la Península Ibérica.

Se trata del extranjero que nació en un País Latinoamericano o de la Península Ibérica y puede acreditar su residencia en México con la tarjeta de residente temporal o permanente, cuando menos durante los últimos 2 años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, además de cumplir con lo siguiente:

5. Carta de Naturalización por ser adoptado por mexicano.

Se trata del extranjero que fue adoptado por mexicanos, que pude acreditar su residencia ininterrumpida en México con la tarjeta de residente temporal o permanente, cuando menos durante el año anterior inmediato a la fecha de su solicitud, además de cumplir con lo siguiente:

6. Carta de Naturalización para menores de edad.

En el caso de menores de edad que desean obtener la Carta de Naturalización, deben acreditar su residencia ininterrumpida en México con la tarjeta de residente temporal o permanente, cuando menos durante el año anterior inmediato a la fecha de su solicitud, además de cumplir con lo siguiente:

B. Excepciones.

Como se distingue de la lectura que se haga a los requisitos para la obtención la Carta de Naturalización, los extranjeros deben acreditar conocer la Historia de México y estar integrados a la Cultura Mexicana. Sin embargo, los extranjeros considerados por la Secretaría de Gobernación como refugiados, a los menores de edad y a los mayores de sesenta años se les exenta de estos requisitos y solo deben acreditar saber hablar y comprender el idioma español, de conformidad con lo señalado en el Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad.

DIFERENCIA ENTRE 6 MESES Y 180 DÍAS

El artículo 21 de la Ley de Nacionalidad, establece que los extranjeros al momento de solicitar la Carta de Naturalización, no deben ausentarse del país por más de 6 meses durante el tiempo de residencia de 5 o 2 años, excepto en los casos de adopción o tratándose de un extranjero menor de edad, en donde el extranjero no debió haber salido del país durante todo el año anterior a la fecha de solicitud.

Así, al tratarse del cómputo de las ausencias de 6 meses, la Secretaría de Relaciones Exteriores, realiza dicho conteo considerando días y no meses.

El desconocimiento de lo anterior se traduce en errores que comete el extranjero al momento de presentar su trámite, al calcular sus ausencias, ya que no es lo mismo 6 meses que 180 días, como se observa en la siguiente tabla:

Como se aprecia del cuadro anterior, durante los primeros 6 meses del 2020, existen 182 días, lo anterior significa que, al presentar la solicitud de Carta de Naturalización, las ausencias deben contarse por días y no por meses, ya que al hacerlo por meses el conteo estaría excedido por 2 días.

CONSTANCIAS DE ANTECEDENTES NO PENALES ESTATAL Y FEDERAL

Es el documento expedido por una autoridad estatal o federal en donde se hace constar la no existencia de antecedentes penales del extranjero.

La constancia estatal de antecedentes no penales debe solicitarse ante la autoridad donde se encuentra el domicilio del extranjero, que puede ser: la Procuraduría General de Justicia, la Secretaría de Seguridad Pública, el Poder Judicial o cualquiera otra dependencia estatal.

Asimismo, la constancia estatal de antecedentes no penales en algunos Estados de la República Mexicana pude tramitarse por internet, por lo que se recomienda visitar la página del Gobierno del Estado donde se encuentre el domicilio del extranjero.

La constancia federal es un trámite personal y gratuito que se tramita únicamente en la Ciudad de México, ante el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), dependiente de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS).

Los requisitos para la obtención de la constancia de no antecedentes penales federal son los siguientes:

Cuando las constancias de antecedentes penales locales y federales no señalen una vigencia, estas tendrán una vigencia de 3 meses, contados a partir de su fecha de expedición.

Es importante señalar que por más increíble que parezca, la constancia federal de antecedentes no penales sólo puede tramitarse y obtenerse en la Ciudad de México.

Lo anterior, significa que el extranjero que quiera solicitar la constancia de antecedentes no penales, para cumplir con los requisitos y poder solicitar la Carta de Naturalización, forzosamente debe trasladarse a la Ciudad de México.

Es importante decir que, la constancia federal de antecedentes no penales es un trámite personal, que no acepta representación y solo puede ser solicitada por el extranjero o un familiar directo (padre, cónyuge, hijos) mediante carta poder.

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN

El procedimiento para la obtención de la Carta de Naturalización, inicia con la presentación de los requisitos que corresponden a cada uno de los supuestos para la obtención de la nacionalidad mexicana por naturalización, ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Relaciones Exteriores, que entregará 20 fichas al día, conforme los interesados se presenten, a partir de las 09:00 horas de lunes a viernes.

Asimismo, con la aplicación del cuestionario de conocimientos sobre la Historia y Cultura de México, que consta de 10 preguntas, del cual, para obtener una calificación aprobatoria se debe obtener un mínimo de 8 aciertos.

De ser el caso, el examen de comprensión del idioma español constará de una lectura de comprensión y un apartado de redacción, cuya calificación mínima aprobatoria deberá ser de 5 aciertos, de un total de 6 reactivos.

De no aprobar alguno de los cuestionarios, el extranjero tendrá dos oportunidades más en un año calendario, teniendo que esperar un mínimo de diez días hábiles para presentar nuevamente la solicitud de naturalización y la aplicación del cuestionario.

Al cumplir con los requisitos y aprobar los exámenes, la Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá un acuse de recepción del trámite, que contiene un usuario y contraseña que sirve para darle seguimiento en línea al trámite.

Es importante señalar que el trámite de obtención de la Carta de Naturalización, siempre es posible presentarlo en las Oficinas Centrales de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la CDMX, sin importar el domicilio del extranjero o en cualquiera de sus Delegaciones Foráneas; sin embargo, al presentarse en cualquiera de las Delegaciones Foráneas, éstas tienen la obligación de enviar el expediente formado a las Oficinas Centrales para su resolución.

La Secretaria de Relaciones Exteriores, dentro del término de 15 días hábiles (3 semanas) solicitará opinión al Instituto Nacional de Migración, respecto de la solicitud de naturalización; y este último, deberá emitir su opinión en el término de 45 días hábiles (aproximadamente 2 meses).

Una vez ocurrido lo anterior, la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuenta con un término de 90 días naturales (aproximadamente 3 meses) para resolver el trámite de obtención de la nacionalidad mexicana por naturalización, otorgando al solicitante el documento llamado Carta de Naturalización.

De la lectura que se haga al procedimiento anterior, se distingue que el plazo con el que cuenta la Secretaría de Relaciones Exteriores, para resolver el trámite de obtención de la nacionalidad mexicana por naturalización, es de aproximadamente 6 meses. Lo que no sucede cuando la solicitud se presenta en las Delegaciones Foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ya que estas envían siempre a las Oficinas Centrales en la CDMX el expediente para su resolución.

Nota: Por lo que se refiere al pago de derechos, a partir del día 07 de enero de 2019, deben presentarse en original desde el inicio de solicitud.

ENTREGA DE LA CARTA DE NATURALIZACIÓN

La entrega de la Carta de Naturalización, se hace solamente al solicitante del trámite, ya que debe formular las renuncias y protesta a que se refiere el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Nacionalidad:

Artículo 17.- […] formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.

De igual forma, al momento de recoger la Carta de Naturalización el extranjero debe hacer entrega del original de su documento migratorio, Tarjeta de Residente Temporal o Residente Permanente, para que la Secretaría de Relaciones Exteriores proceda a su cancelación y baja del Registro Nacional de Extranjeros.

DERECHOS POR LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN.

El costo de derechos por la obtención de la nacionalidad mexicana por naturalización se encuentra señalado en la Ley Federal de Derechos y para 2021 es:

ConceptoCantidad
Obtención de la carta de naturalización mexicana por matrimonio o en ejercicio de la patria potestad.$1,970.00
Obtención de la carta de naturalización mexicana por: A) Residencia, B) Ser descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento, C) Tener hijos mexicanos por nacimiento, y D) Ser originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica.$5,595.00